Art. [Apartado] 6
Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 6

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En vigor desde 13 nov 1922
Recibida la instancia con los documentos que acaban de especificarse, el Ministerio de Gracia y Justicia ordenará publicar la petición en la Gaceta de Madrid. En el anuncio se expresarán el nombre y apellidos del interesado, la Dignidad pretendida (y fecha de creación de la misma si se hiciere constar en la instancia) y el nombre y apellidos del último titular.
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Pro

eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-6