Art. [Apartado] 47
Capítulo PARTE TERCERA

Art. [Apartado] 47

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En vigor desde 13 nov 1922
La circunstancia de instar los interesados la prosecución de sus expedientes al amparo de lo que establecen el Real decreto de 8 de Julio de 1922 y esta Real orden, no supondrá que aquéllos hacen renuncia ni pierden derecho a solicitar ante quien proceda la aplicación de beneficios fiscales a que manifestaron acogerse al presentar sus respectivas peticiones de rehabilitación o durante el trámite de las mismas.
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Pro

eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-47