Capítulo PARTE TERCERA
Art. [Apartado] 45
45 / 47En vigor desde 13 nov 1922
Los expedientes a que no alcanzó la paralización decretada en 1921 seguirán su curso normal sin necesidad de instancia alguna, e igual criterio será observado respecto de los iniciados con posterioridad al Real decreto de 8 de Julio de 1922. Pero la ampliación del plazo probatorio determinado en los números 40 y 44, ambos inclusive, no será aplicable a los mismos.
Tampoco será precisa instancia de los interesados cuando por resolución judicial haya sido declarada inaplicable al expediente de referencia la paralización prevenida en el año 1921.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-45