Art. [Apartado] 44
Capítulo PARTE TERCERA

Art. [Apartado] 44

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En vigor desde 13 nov 1922
Cuando la Comisión permanente del Consejo de Estado hubiese emitido dictamen desfavorable a la rehabilitación, fundándolo en la prohibición estatuida en el Real decreto de 1921, los expedientes podrán ser objeto de nuevo examen a instancia de los interesados, quienes deberán pedirlo, y en su caso completar la prueba de sus pretensiones antes del 1.º de Noviembre de 1923.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-44