Art. [Apartado] 43
Capítulo PARTE TERCERA

Art. [Apartado] 43

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En vigor desde 13 nov 1922
Los expedientes ya informados en cuanto al fondo del asunto por la Comisión permanente del Consejo de Estado, con anterioridad a la vigencia del Real decreto de 1921, no serán susceptibles de ampliación de prueba.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-43