Capítulo PARTE TERCERA
Art. [Apartado] 42
42 / 47En vigor desde 13 nov 1922
La misma regla se aplicará a los expedientes paralizados después de informados por la Sección correspondiente o por la Subsecretaría de este Ministerio, y antes de oír a la Comisión permanente del Consejo de Estado. Cuando, ya enviados a este Alto Cuerpo, hubieran sido devueltos sin dictamen sobre el fondo del asunto, será también observado el criterio del presente párrafo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-42