Art. [Apartado] 39
Capítulo PARTE TERCERA

Art. [Apartado] 39

39 / 47
En vigor desde 13 nov 1922
Los expedientes de rehabilitación a que afectó el Real decreto de 10 de enero de 1921 podrán ser puestos nuevamente en curso a instancia de los interesados, con sujeción al estado de derecho en que fueren presentadas las solicitudes primitivas. Para ello se observarán las normas siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-39