Capítulo PARTE SEGUNDA
Art. [Apartado] 34
34 / 47En vigor desde 13 nov 1922
El interesado deberá elevar a S. M. instancia en que suplique derogación del Real decreto que rehabilitó a favor de su adversario la merced, y expedición de uno nuevo a su propio nombre. La instancia deberá ir redactada con las formalidades prevenidas en el número 2.º y hará constar el parentesco del solicitante con las siguientes personas:
A) Primer poseedor (o, en su caso, segundo) de la Dignidad.
B) Persona de quien derive su derecho como preferente al del vencido en juicio.
C) Titular de la rehabilitación impugnada.
D) Último poseedor legal anterior al que obtuvo el Real decreto impugnado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-34