Art. [Apartado] 33
Capítulo PARTE SEGUNDA

Art. [Apartado] 33

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En vigor desde 13 nov 1922
Cuando demandado el titular de una rehabilitación, resulte éste vencido en juicio sobre mejor derecho genealógico a la posesión de la Dignidad de referencia, el litigante victorioso podrá impetrar de la Corona la efectividad del derecho declarado judicialmente, siguiendo para ello el trámite que a continuación se indica.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-33