Capítulo PARTE PRIMERA
Art. [Apartado] 32
32 / 47En vigor desde 13 nov 1922
También se hará mediante Real orden la declaración de haber quedado sin efecto la rehabilitación por consecuencia de no haberse satisfecho el impuesto de Títulos y Grandezas, o los derechos de imposición del Sello Real o los derechos correspondientes conforme a la Ley del Timbre del Estado, según se previene en los párrafos A) y B) del artículo 14 del Real decreto de 8 de Julio de 1922.
La reversión a la Corona de Grandezas de España y Títulos del Reino, según prescribe el artículo 15 del expresado Real decreto, se producirá, desde luego, sin necesidad de especial decisión administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-32