Art. [Apartado] 25
Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 25

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En vigor desde 13 nov 1922
Será ineficaz todo documentos probatorio presentado fuera del plazo que se indica en el número 9.º Tampoco se admitirán instancias o alegatos que tiendan a impugnar apreciaciones de las entidades informantes, o añadir nuevas consideraciones a las hechas en las instancias iniciales, escritos de oposición o alegaciones formuladas en el plazo reglamentario de prueba. Ello no será obstáculo, no obstante, para que los pretendientes aporten cualquier elemento de prueba o realicen cualquiera gestión o aclaración a que puedan ser invitados, previo requerimiento de la Subsecretaría, en los términos que más adelante se indicarán.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-25