Capítulo PARTE PRIMERA
Art. [Apartado] 21
21 / 47En vigor desde 13 nov 1922
Cuando el parentesco del solicitante o interesado no esté comprendido en ninguna de las categorías especificadas en el número 17 será preciso, por lo tocante a méritos alegados no solamente que éstos no hayan sido motivo de recompensa anterior a la petición que en ellos se apoye, sino también que revistan carácter extraordinario a juicio del Consejo de Ministros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-21