Art. [Apartado] 18
Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 18

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En vigor desde 13 nov 1922
Debiendo referirse la prueba de rentas a un hecho coetáneo de la pretensión, no será aprovechable la contenida en expedientes resueltos, ni la aportada a los que no habiéndolo sido aún, estén ya dictaminados por la Comisión permanente del Consejo de Estado. Las pruebas contenidas en expedientes aún no informados por dicho Alto Cuerpo podrán hacerse valer mediante presentación de nuevos ejemplares de los documentos que las formen, o bien certificación en relación de los mismos, cuando su extensión hiciera difícil o dispendiosa la obtención de duplicados literales. Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Decreto de 4 de junio de 1948. Ref. BOE-A-1948-40366 . deroga las disposiciones que exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios. Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Decreto de 4 de junio de 1948. Ref. BOE-A-1948-40366 . deroga las disposiciones que exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios.
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Pro

eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-18