Art. [Apartado] 14
Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 14

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En vigor desde 13 nov 1922
La colateralidad en el parentesco deberá referirse precisamente a la línea de procedencia de la Grandeza o Títulos solicitados.
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Pro

eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-14