Art. [Apartado] 12
Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 12

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En vigor desde 13 nov 1922
En todo caso será obligatorio demostrar que la persona de quien derive genealógicamente su derecho el solicitante poseyó real y legalmente la Dignidad pretendida.
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Pro

eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-12