Art. [Apartado] 1
Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 1

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En vigor desde 13 nov 1922
Las Grandezas de España con o sin Título del Reino anejo a las mismas y los Títulos del Reino declarados expresamente caducados o incursos en caducidad por el transcurso de tres o más años sin haber solicitado después de ocurrida la vacante de una de estas mercedes, podrán ser rehabilitados a instancia de quienes lo soliciten, siempre que se ajusten a los requisitos señalados en el Real Decreto de 8 de Julio de 1922, y con arreglo a los trámites que en el mismo y en la presente Real orden se establecen.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-1