Art. Sexta
Título TÍTULO VIICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Sexta

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En vigor desde 16 may 1928
Los expedientes de perímetros de protección incoados al amparo del Real decreto de 18 de Abril de 1927 y los que pudieran existir otorgados con sujeción al mismo, habrán de ser revalidados y completados con las garantías y trámites que establecen en este Estatuto para gozar de los especiales derechos consignados en el mismo. Si no lo hicieran así, no podrán concederse los expresados perímetros con sujeción a los trámites y con los efectos que en dicho Real decreto se consignan y los que haya concedidos se considerarán caducados.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#sexta