Art. 84
Título TÍTULO VII

Art. 84

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En vigor desde 16 may 1928
De las sanciones que los Gobernadores o la Dirección general de Sanidad impongan con sujeción a este Estatuto se dará recurso de alzada por término de treinta días al Ministerio de la Gobernación.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-84