Art. 73
Título TÍTULO Vl

Art. 73

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En vigor desde 16 may 1928
El sostenimiento económico de la Asociación correrá exclusivamente a cargo de los asociados, los cuales quedan obligados a satisfacer las cuotas marcadas en los Estatutos; si no lo hicieran, intervendrá la Junta de gobierno de la Asociación, la cual queda facultada para la imposición de multas iguales a las cuotas señaladas, pudiendo recurrir a la Autoridad judicial para su exacción, caso de rebeldía.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-73