Art. 71
Título TÍTULO Vl

Art. 71

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En vigor desde 16 may 1928
Corresponderá a la Asociación Nacional de la Propiedad Balnearia, representación por medio de su Presidente o de Vocales designados por la Junta de gobierno en la Junta Central de Transportes, y en organismos análogos de carácter oficial de interés para las industrias balnearias y de explotación de los manantiales de aguas minero-medicinales.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-71