Art. 68
Título TÍTULO V

Art. 68

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En vigor desde 16 may 1928
Las aguas minero-medicinales que se dediquen a la venta fuera del balneario, cualquiera que sea su envase, irán provistas de una declaración jurada prestada por el propietario del manantial e intervenida por un Delegado oficial del Ayuntamiento respectivo.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-68