Título TÍTULO IV
Art. 55
56 / 94En vigor desde 16 may 1928
De las faltas que observasen los bañistas en lo relativo a la administración de las aguas y al régimen higiénico o buen servicio del Establecimiento, deberán dar parte al Médico Director o al contratado, y si no fuesen subsanadas, al Inspector provincial de Sanidad.
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Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#art-55