Art. 43
Título TÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 16 may 1928
También podrán solicitar y obtener la excedencia en sus destinos conservando su número en el escalafón y sus derechos para lo futuro. La plaza del excedente saldrá a concurso en las condiciones ordinarias.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-43