Título TÍTULO IV
Art. 35
36 / 94En vigor desde 16 may 1928
Los balnearios del grupo a) seguirán, a los efectos de la asistencia médica, desempeñados por sus actuales Médicos directores; tendrán éstos derecho al percibo de 10 pesetas por bañista en concepto de honorarios por la prescripción facultativa; y si de esta prescripción fuesen ya portadores los pacientes, tendrán derecho a visarla y a percibir, como hasta ahora, los honorarios citados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#art-35