Art. Disposición final decimoquinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final decimoquinta

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En vigor desde 25 dic 2024
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los artículos 78, 79 y 80 producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
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