Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

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En vigor desde 25 dic 2024
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.
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