Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

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En vigor desde 25 dic 2024
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
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eli/es/rdl/2024/12/23/9#art-78