Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 69

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En vigor desde 25 dic 2024
En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las aplicaciones presupuestarias previstas para financiar las ayudas del capítulo I del título tercero y de las ayudas de los capítulos II, III y IV del presente título, para incrementar la financiación requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las aplicaciones presupuestarias entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito. A estos efectos no les serán de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/rdl/2024/12/23/9#art-69