Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Art. 66

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En vigor desde 25 dic 2024
1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida. 2. El control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y, especialmente, por el deber de colaboración desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por. a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda. b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
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