Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Art. 60

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En vigor desde 25 dic 2024
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025, de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», en el concepto 465 «Ayudas EELL para el apoyo financiero de los servicios públicos de préstamos de bicicletas». 2. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. 3. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.
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eli/es/rdl/2024/12/23/9#art-60