Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Art. 51

51 / 123
En vigor desde 25 dic 2024
1. Las ayudas se corresponderán con un 30 % de financiación en el precio habitual de los abonos recurrentes. 2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 1 de diciembre de 2024. 3. Todas las ayudas indicadas se aplicarán sobre el precio de los títulos que tengan fecha de viaje entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. 4. En el caso de las ayudas previstas, su concesión exigirá que las entidades locales beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de, al menos, el 20 %. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-994
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2024/12/23/9#art-51