Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 25 dic 2024
1. Las ayudas reguladas en este real decreto-ley a empresas (personas físicas o jurídicas) solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda, antes del inicio de la adquisición de los vehículos objeto de dicha solicitud. 2. El límite de la ayudas a conceder a las empresas (personas físicas o jurídicas) será el establecido para las minimis en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
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eli/es/rdl/2024/12/23/9#art-45