Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 25 dic 2024
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios, corresponderán al producto del precio de valor unitario de producción de los servicios por el total del incremento de oferta efectiva de servicio. La determinación del precio del valor unitario se detallará para cada tipo de servicio y modo mediante orden ministerial.
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