Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

24 / 123
En vigor desde 25 dic 2024
Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 21, más los costes a que se refiere el artículo 26.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2024/12/23/9#art-24