Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 25 dic 2024
Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terrestre: a) Títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil. b) Otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar.
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eli/es/rdl/2024/12/23/9#art-20