Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
100 / 123En vigor desde 25 dic 2024
Uno. Los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes con carácter excepcional en los períodos que se establecen a continuación:
a) Co n efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 65 por ciento.
b) Con efectos desde el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 por ciento.
Dos. La Orden Ministerial por la que se fijen los nuevos valores de los precios unitarios del Bono Social Eléctrico para el año 2025, que se aprobará tras la publicación de este Real Decreto-ley, tendrá en cuenta los descuentos establecidos en el párrafo anterior.
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Proeli/es/rdl/2024/12/23/9#art-100