Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 27 jun 2020
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020, según establece el art. 7 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6838#a7 Se prorroga la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 por el art. 7 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6838#a7

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Pro

eli/es/rdl/2020/03/27/9#art-5