Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 5 ago 2018
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo establecido en el apartado tres del artículo único, por el que se modifica el apartado 5 del artículo 27, en relación con la compatibilidad de las ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local, tendrá efectos y será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
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