Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
11 / 18En vigor desde 27 may 2017
Los tejidos y las células que hayan sido almacenados con anterioridad al 29 de octubre de 2016 estarán exentos de las obligaciones relativas al código único europeo a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, a condición de que se pongan en circulación en la Unión Europea en un plazo de cinco años a partir de esa fecha, y de que se garantice la plena trazabilidad por medios alternativos.
En el caso de los tejidos y las células que, habiendo sido almacenados con anterioridad al 29 de octubre de 2016, se mantengan almacenados y solo se pongan en circulación una vez que haya expirado dicho período de cinco años y para los que la aplicación del código único europeo no resulta posible, en particular porque los tejidos y las células se almacenan congelados a muy baja temperatura, los establecimientos de tejidos deberán utilizar los procedimientos aplicables a los productos con etiquetas pequeñas establecidos en el artículo 34 bis f) del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio.
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Proeli/es/rdl/2017/05/26/9#disposicion-transitoria-segunda