Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
10 / 12En vigor desde 12 jul 2015
El capítulo I de este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general salvo el artículo cuatro que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª de la Constitución, en materia de legislación procesal.
Los artículos 5 y 6 del presente Real Decreto-ley se dictan al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1, reglas 13.ª y 25.ª de la Constitución, atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen energético y minero, respectivamente.
El artículo 7 de este Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1, reglas 7.ª y 13.ª de la Constitución atribuyen al Estado en materia de legislación laboral y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rdl/2015/07/10/9#disposicion-final-primera