Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 12 jul 2015
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo: Uno. Se modifica la regla 2ª del apartado 1 del artículo 38, que queda redactada de la siguiente forma: «2.ª La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades.» Dos. Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional novena. Tipos de gravamen aplicables en 2015. En el año 2015, para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de gravamen del 19 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, será del 20 por ciento. Los citados tipos serán del 19,5 por ciento cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha.»
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eli/es/rdl/2015/07/10/9#art-3