Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 5 jul 2014
1. Las autoridades sanitarias promoverán la información y la educación de la población en materia de donación de células y tejidos para su aplicación en humanos, tanto de los beneficios que suponen para las personas que los necesitan como de las condiciones, requisitos y garantías que este procedimiento supone. 2. Asimismo, promoverán la formación continuada de los profesionales sanitarios en esta materia.
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eli/es/rdl/2014/07/04/9#art-5