Art. Disposición final primera
19 / 28En vigor desde 14 jul 2013
El presente real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen energético y minero, respectivamente.
No obstante lo anterior, la disposición final quinta se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda General.
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Proeli/es/rdl/2013/07/12/9#disposicion-final-primera