Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 jul 2013
Las referencias incluidas en el presente real decreto-ley a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se entenderán hechas a la Comisión Nacional de Energía hasta la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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