Art. 5
5 / 28En vigor desde 14 jul 2013
1. El Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución para cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte para el periodo que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2013, el cual se denominará segundo periodo de 2013.
A tal efecto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo remitirá inmediatamente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe una propuesta de retribución para cada una de las empresas que se calculará por aplicación de la metodología recogida en el anexo III.
Sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a las inversiones que se declaren como singulares y que se encuentren en servicio antes de 31 de diciembre de 2011, las retribuciones a la actividad de transporte calculadas de acuerdo a dicha metodología tendrán carácter definitivo.
2. La retribución a percibir desde el 1 de enero del año 2014 hasta que se inicie el primer periodo regulatorio al amparo del real decreto de retribución de la actividad de transporte a que se hace referencia en el artículo 6 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se calculará de acuerdo con la metodología recogida en el anexo IV del presente real decreto-ley.
Sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen relativas al incentivo de disponibilidad de la red de transporte, las retribuciones calculadas de acuerdo a dicha metodología tendrán carácter definitivo.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución para dicho periodo. A tal efecto, antes del 1 de octubre de cada año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de retribución para cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte.
La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia remitirá junto con la propuesta de retribución para cada empresa señalada en el apartado anterior la de todos aquellos parámetros del anexo IV que resultan necesarios para el cálculo de ésta.
3. En el caso de que para una empresa concreta no se dispusiera de alguno de los datos necesarios para la determinación de su retribución de acuerdo con lo previsto en los anexos III y IV, para el cálculo de la misma se emplearán los valores medios representativos del sector.
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Proeli/es/rdl/2013/07/12/9#art-5