Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 14 jul 2013
La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 queda modificada como sigue: Uno. El apartado Uno del artículo 54 queda redactado en los siguientes términos: «Uno. El importe máximo de los avales a otorgar por la Administración General del Estado durante el ejercicio del año 2013 no podrá exceder de 165.043.560 miles de euros.» Dos. Se añade un párrafo d) al apartado Dos del artículo 54 con la siguiente redacción: «d) 4.000.000 miles de euros para garantizar, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera.9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros que realice dicho Fondo con cargo a los derechos de cobro que constituyan el activo del mismo.»
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eli/es/rdl/2013/07/12/9#art-2