Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 20En vigor desde 20 ago 2011
Las administraciones sanitarias en su ámbito de competencia, adoptarán las medidas precisas para que el aplicativo de la receta electrónica esté implantado y sea interoperable en todo el Sistema Nacional de Salud, antes del 1 de enero de 2013.
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Proeli/es/rdl/2011/08/19/9#art-7