Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
21 / 27En vigor desde 28 jun 2009
Uno. El primer párrafo del artículo 54.Dos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, queda redactado en los siguientes términos:
«Dentro del total señalado en el apartado anterior, se reservan los siguientes importes:
a) 10.000 millones de euros para garantizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas mediadas en el sector energético y se aprueba el bono social, las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros que realice dicho Fondo con cargo a los derechos de cobro que constituyan el activo del mismo.
b) 9.000 millones de euros para garantizar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2009, de 29 de marzo, las obligaciones derivadas de las financiaciones que pueda otorgar el Banco de España a Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.
c) 27.000 millones de euros, para garantizar las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, derivadas de las operaciones previstas en el artículo 2.5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
d) 64.000 millones de euros, para garantizar las obligaciones derivadas de las operaciones de financiación a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.»
Dos. El anexo II, «créditos ampliables», Segundo. Cuatro. c) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, queda redactado en los siguientes términos:
«c) El crédito 15.931M.16.879, destinado a la aportación al Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. El crédito final no podrá superar la cantidad de 43.250.000 miles de euros, importe máximo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.»
Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 30 de junio de 2009. Ref. BOE-A-2009-10752
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Proeli/es/rdl/2009/06/26/9#disposicion-final-segunda