Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 20 feb 2011
1. El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria será regido y administrado por una Comisión Rectora integrada por nueve miembros nombrados por la Ministra de Economía y Hacienda, de los cuales dos lo serán en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, uno de ellos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y otro de la Secretaría de Estado de Economía, cuatro lo serán a propuesta del Banco de España y tres en representación de los Fondos de Garantía de Depósitos. Asistirá, asimismo, a las sesiones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado designado por la Ministra de Economía y Hacienda a propuesta del Interventor General. Uno de los miembros nombrados a propuesta del Banco de España será su Subgobernador, que ostentará la Presidencia de la Comisión Rectora. En caso de ausencia del Presidente, será sustituido por otro de los miembros designados a propuesta del Banco de España elegido por mayoría entre los miembros de la Comisión Rectora asistentes a la sesión. Los miembros de la Comisión Rectora designarán de entre los que lo sean a propuesta del Banco de España a quien vaya a desempeñar las funciones de secretario de la Comisión Rectora. Los representantes de los Fondos de Garantía de Depósitos serán designados entre los miembros de su comisión gestora que tengan la condición de representantes de las entidades de crédito adheridas, por acuerdo mayoritario de éstos. De los tres representantes de los Fondos de Garantía de Depósitos uno lo será en representación de las entidades bancarias, otro de las cajas de ahorros y otro de las cooperativas de crédito. Por el mismo procedimiento se nombrarán dos representantes suplentes de los designados en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, dos representantes suplentes de los propuestos por el Banco de España, y un representante suplente por cada uno de los propuestos por los Fondos de Garantía de Depósitos, que sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En el caso de los representantes de los Fondos de Garantía de Depósitos, también deberán ser sustituidos cuando la Comisión Rectora vaya a tratar cuestiones que afecten directamente a una entidad o grupo de entidades con los que esté vinculado como administrador, directivo o en virtud de un contrato laboral, civil o mercantil o cualquier otra relación que pudiese menoscabar la objetividad de sus decisiones. La duración del mandato de los miembros de la Comisión Rectora será de cuatro años siendo tal mandato renovable una sola vez por idéntico período de tiempo. Los miembros de la Comisión Rectora cesarán en su cargo por las causas siguientes: a) Expiración del término de su mandato como miembro de la Comisión Rectora. b) Cese en el cargo que ostente en caso de los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España. c) Renuncia aceptada por la Ministra de Economía y Hacienda. d) Separación acordada por la Ministra de Economía y Hacienda por incompatibilidad, incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función o condena por delito doloso. e) Expiración del término de su mandato como miembro de la comisión gestora de los Fondos de Garantía de Depósitos. El acuerdo de cese será adoptado por la Ministra de Economía y Hacienda. En el caso de los representantes del Banco de España o de los Fondos de Garantía de Depósitos dicho acuerdo será adoptado a propuesta del Banco de España. Cuando el cese afecte a un miembro de la Comisión Rectora que lo sea en representación de los Fondos de Garantía de Depósitos, deberá oírse, previamente, a su comisión gestora, que, a estos efectos, formará su voluntad por acuerdo mayoritario de los representantes de las entidades de crédito adheridas, sin intervención de los representantes del Banco de España. 2. La Comisión Rectora se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus miembros. Estará, asimismo, facultada para establecer su propio régimen de convocatorias. 3. La Comisión Rectora determinará las normas de su propio funcionamiento y podrá acordar las delegaciones o apoderamientos que considere convenientes para el debido ejercicio de sus funciones. 4. La Comisión Rectora tendrá, además de las funciones que se contemplan en otros preceptos del presente real decreto-ley, las siguientes: a) Aprobación de la realización de las operaciones de financiación previstas en el apartado 5 del artículo 2. b) Aprobación de las cuentas que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria deberá rendir anualmente a la Ministra de Economía y Hacienda, así como del informe que, con arreglo al artículo 4, debe elevarse a la Ministra de Economía y Hacienda para su remisión a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados. c) Adopción de las medidas preventivas y de saneamiento previstas en los artículos 6 y 7. d) Adopción de las medidas de reforzamiento de los recursos propios previstas en el artículo 9. 5. Para la válida constitución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia al menos de la mitad de sus miembros con derecho de voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo voto de calidad el presidente en caso de empate en el número de votos. 6. Los miembros de la Comisión Rectora estarán obligados a guardar secreto de cuanta información conozcan en virtud de su participación en las tareas del Fondo, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas del cumplimiento de las funciones encomendadas al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Se modifica por el .1 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3254 . Redactado el apartado 4.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 30 de junio de 2009. Ref. BOE-A-2009-10752

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Pro

eli/es/rdl/2009/06/26/9#art-3