Título TÍTULO II
Art. 13
15 / 27En vigor desde 20 feb 2011
1. El número de miembros del órgano de administración no será inferior a cinco ni superior a quince miembros, de los cuales al menos un tercio, serán consejeros independientes.
Los consejeros externos, dominicales e independientes, constituirán la mayoría del órgano de administración, siendo el número de consejeros ejecutivos el mínimo necesario, en función de la complejidad del grupo societario y del porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la entidad.
El órgano de administración deberá explicar ante la Junta o Asamblea General que deba efectuar su nombramiento el carácter de cada consejero; así mismo se revisará anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la Comisión de Nombramientos que deberá constituirse en la entidad.
Los consejeros independientes no podrán permanecer como tales durante un período continuado superior a 12 años.
Las entidades harán pública a través de su página web, y mantendrán actualizada, información sobre sus consejeros.
2. El órgano de administración constituirá en su seno, una Comisión, o dos Comisiones separadas, de Nombramientos y Retribuciones.
A la Comisión de Nombramientos, le corresponderá, entre otras funciones, la evaluación de las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, la definición, en consecuencia, de las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y la evaluación de la dedicación precisa para el buen desempeño de su cometido.
A la Comisión de Retribuciones, le corresponderá, entre otras funciones, la de velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad, así como la propuesta al órgano de administración de la política de retribución de los consejeros y altos directivos, la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos y las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3254 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/06/26/9#art-13